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La gestión de desbordamientos de saneamiento: Análisis del nuevo RDPH 665/2023 y la Directiva TARU

Pablo González-Cebrián/Fotos iAgua.

En un contexto donde la gestión de aguas urbanas y el tratamiento de residuales se enfrentan a crecientes desafíos, la reciente actualización del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) mediante el Real Decreto 665/2023, junto con la introducción de la nueva Directiva Europea sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas (Directiva 91/271/CEE del Consejo, modificada posteriormente, en 1998, como Directiva 98/15/CE de la Comisión), marcan un antes y un después en la regulación del sector del agua en Europa.

Estos documentos normativos, que ponen un foco renovado, entre otros aspectos, en los Desbordamientos del Sistema de Saneamiento (DSS), introducen cambios significativos en cómo las ciudades manejan las aguas residuales durante y después de los episodios de lluvia, buscando mitigar los impactos ambientales y mejorar la calidad del agua en nuestros entornos urbanos.

Estos documentos normativos introducen cambios significativos en cómo las ciudades manejan las aguas residuales durante y después de los episodios de lluvia

Regulación de los DSS en la modificación del RDPH

La actualización del RDPH 665/2023 ha dado un paso de gigante hacia la sostenibilidad y gestión de los DSS, modificando varios artículos clave que los abordan directamente y destacando la importancia de una gestión proactiva y responsable:

Para empezar, propone una significativa simplificación de los trámites administrativos asociados a la gestión del agua a través del Artículo 246, que estipula que, en caso de que existan varios titulares en un mismo sistema de saneamiento y depuración, podrán constituirse en una comunidad de usuarios de vertidos.

Además, el 246 Bis exige la presentación de Planes Integrales de Gestión del Sistema de Saneamiento (PIGSS), que deben detallar los controles y monitorización de vertidos conforme al Anexo XI, lo que subraya la búsqueda de una mayor transparencia y control en el manejo de los desbordamientos. 

Pablo González-Cebrián/Fotos iAgua.

Este documento debe contener medidas específicas y detalladas para el manejo de las aguas pluviales y residuales, considerando tanto la infraestructura existente como las necesidades futuras. Según el Artículo 259 Quinquies, estos planes deberán incluir un análisis dinámico que evalúe la capacidad de almacenamiento y tratamiento del sistema de saneamiento, proponiendo medidas específicas para la retención y tratamiento de las aguas pluviales y residuales. Además, establece cronogramas claros para la implementación de medidas preventivas y operativas, enfocándose en soluciones basadas en la naturaleza y la renaturalización de entornos urbanos. Según Juan Ángel Conca, director gerente de EGEVASA, durante su intervención en la Semana del Tratamiento del Agua, los PIGSS serán cruciales para asegurar que las aguas residuales se manejen de manera efectiva en todas las etapas del proceso, desde la recogida hasta el tratamiento y vertido final.

Pablo González-Cebrián/Fotos iAgua.

Otra de las modificaciones más destacadas del nuevo RDPH es la introducción de sistemas de monitorización en tiempo real de los vertidos DSS. Específicamente, los Artículos 259 Ter y Quater del RDPH refuerzan la necesidad de que todos los puntos de vertido en episodios de lluvia estén adecuadamente autorizados y documentados y deben, al menos, recibir un tratamiento primario en sistemas unitarios o un pretratamiento en sistemas separativos, asegurando así una reducción en la carga contaminante liberada al medioambiente.

La Norma Técnica Básica para control de vertidos por DSS en episodios de lluvia

Uno de los contenidos más importantes del RD 665/2023 se materializa en el Anexo XI, relativo a la Norma Técnica Básica (NTB) para el control de los vertidos por desbordamientos de los sistemas de saneamiento, considerados por esta norma como «los producidos al dominio público hidráulico en episodios de lluvia que proceden de los sistemas de saneamiento, unitario o separativo pluvial, considerando como sistema de saneamiento al conjunto de superficies, conducciones e infraestructuras por las que discurre el agua hasta llegar a una EDAR o conjunto de ellas».

De hecho, según el propio texto del real decreto, este Anexo es uno de los que justifica de por sí el propio real decreto sobre el que se ha trabajado de forma intensa con la Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento (AEAS) y con la Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS).

Pablo González-Cebrián/Fotos iAgua.

Así, en esta NTB se especifican los criterios para el diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía y el manejo de los vertidos durante los episodios de lluvia, destacando:

  • Procedimientos de cálculo del rendimiento hidráulico: Utilizando modelos hidrológico-hidráulicos, se debe calcular el rendimiento del sistema de saneamiento para manejar la lluvia, basándose en la precipitación diaria no superada el 80% de los días (Pd80%). Esto permite adaptar las infraestructuras a las condiciones climáticas específicas de cada zona.
  • Valores de rendimiento hidráulico y diseño: Se definen valores de rendimiento hidráulico que deben alcanzar las infraestructuras según la población servida y las características de cada aglomeración urbana. Estos valores son esenciales para el diseño de nuevas obras y para la evaluación de las existentes, garantizando que las intervenciones sean coste-efectivas y beneficien al medioambiente.
  • Requisitos ampliados para los vertidos: Incluyen la instalación de sistemas de retención de residuos sólidos y la caracterización detallada de la carga contaminante. Este aspecto es crucial para evaluar el impacto real de los desbordamientos y para implementar medidas correctivas basadas en datos concretos.

En la NTB se especifican los criterios para el diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía

Los DSS en la nueva Directiva Europea de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas

Esta Directiva Europea se encuentra en su fase final de aprobaciónestablece un marco más amplio para la gestión de las aguas residuales urbanas. En sus treinta años de existencia, la legislación de la UE en materia de aguas residuales ha demostrado ser un éxito, sin embargo, la aparición de nuevos contaminantes que no se contemplan en la normativa actual y el surgimiento de nuevas posibilidades para que el tratamiento del agua sea eficiente desde el punto de vista energético y para utilizar mejor los datos sobre el tratamiento del agua, han propiciado, fundamentalmente, la revisión de esta directiva histórica.

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Diseñando la nueva era del tratamiento de las aguas residuales urbanas